Imprimir

Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 24 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 24 bis. FUNCIONES DE LA COMISIÓN BICAMERAL

Sin perjuicio de las demás funciones que le asigna esta Ley, la Comisión Bicameral tendrá las siguientes facultades: a) Dictar su propio reglamento; b) Recibir denuncias y girarlas a la Secretaría Permanente, cuando cumplan los requisitos previstos por el artículo 26. c) Recibir presentaciones de los particulares y analizar la verosimilitud de los hechos expuestos en las mismas, a cuyo fin podrá requerir los informes que considere pertinentes, al solo efecto de formar convicción. La Comisión tendrá un plazo de noventa (90) días para formalizar la denuncia ante la Secretaría Permanente u ordenar el archivo de las actuaciones. d) Asumir, si hubiere mérito, el rol de acusador.



Provincia de Buenos Aires Artículo 24 bis Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
Artículo 1 ...23 24 24 bis 25 26 ...65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse